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DERECHO PENITENCIARIO

DERECHO PENITENCIARIO

En el Bufete Vidal – Colomer de Torre Abogados Penalistas trabajamos duramente para que personas en prisión puedan obtener beneficios penitenciarios tales como permisos de salida, semi-libertad en tercer grado, o libertad condicional y que se le respeten sus derechos en el centro penitenciario.

El sistema penal español tiene tres pilares básicos: el Derecho penal, el Derecho procesal penal y el Derecho de ejecución penal, dentro del cual está el Derecho penitenciario.

El Derecho penitenciario es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de la pena privativa de libertad de prisión. Son un conjunto de normas que van a regular la vida en prisión, ya sea porque se está cumpliendo una pena o porque se está preso preventivo mientras se tramita una causa.

El órgano encargado de clasificar a los presos es primero, la Junta de Tratamiento, quien realiza una propuesta de clasificación inicial, pero quien toma la decisión en última instancia es la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Esta última decisión puede ser recurrida.

Contra las resoluciones de la Administración penitenciaria como la clasificación de grado, permisos de salida, comunicaciones y sanciones, es posible interponer un “recurso” o “recurso de queja”, para el cual no se reconoce derecho a abogado de oficio por la Ley de Asistencia Jurídica gratuita.

Resuelve el recurso el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Frente a las decisiones de dicho Juez, es posible interponer recursos de reforma y/o apelación.

Los permisos de salida son una excarcelación temporal de la persona presa. El objetivo de los permisos de salida es que el preso, antes de estar en libertad condicional, vaya retomando su contacto con la sociedad de manera progresiva y al mismo tiempo se atenúen los efectos nocivos del internamiento prolongado en prisión.